ACTA DE FUNDACIÓN
Los Maestros Masones que suscriben, miembros regulares de Logias Simbólicas Regulares, por su propio derecho, solemnemente declaran en presencia del Gr∴ Arquitecto del Universo, haberse reunido en el Oriente de México, Ciudad Capital de la Nación Mexicana, para discutir la forma de crear un Organismo Masónico que responda a las necesidades de los hombres libres que aspiren a continuar trabajando por los caros Ideales Mexicanos, que informan nuestras vidas, habiéndose aprobado los siguientes puntos:
PRIMERO: Queda regularmente establecido en derecho, por el que tienen los miembros que lo, forman Masones de Ritos Regulares Aceptados, EL RITO NACIONAL MEXICANO, que es libre e independiente en su régimen anterior. De cualquier otro Rito del Globo, como es la Nación Mexicana, respecto a las demás Potencias.
SEGUNDO: El Gobierno del Rito Nacional Mexicano, residirá en su Supremo Gran Oriente, y la Gran Logia Nacional Mexicana, debiendo considerarse ilegal, cualquiera otra reunión que trabaje bajo la forma de Rito, sin haber tenido Cédula legalizada para ello, por uno de los Altos Cuerpos antes mencionados.
TERCERO: Los Grados Simbólicos, serán los mismos en número que en todos los Ritos establecidos y que forman la Masonería Universal, y los Altos Grados serán seis, formando el todo, nueve Grados cuyos títulos se designarán en el Reglamento General, así como sus atribuciones y deberes.
CUARTO: En cualquier ciudad, aun cuando no sea la Capital de un Estado, si llegasen a reunirse CINCO Logias particulares regularmente constituidas con Credenciales de Grandes logias, se podrá instalar una nueva Gran Logia, sin que por esto deba haber más que UNA GRAN LOGIA en cada estado.
QUINTO: La Masonería Mexicana, no tendrá otro objeto que trabajar por despertar en nosotros los sentimientos de la más pura humanidad y la práctica de las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo y enseñando a respetar y amar, lo que la Sabiduría y la Virtud consagran a la Humanidad, como Verdades Eternas; estableciendo también en los Misterios Simbólicos, los lazos que unen a los miembros de la Gran Familia para sostenerlos siempre unidos, bajo los auspicios de la Concordia y verdadera Fraternidad.
En fe de lo cual, levantamos la presente Acta, con el firme propósito de organizar y constituir las Logias Simbólicas Regulares que den forma a la Gran Logia Nacional Mexicana, y a los Cuerpos de los Grandes Filosóficos de nuestro Rito firmándola de nuestro propio puño y letra, en el Oriente de México, Capital de la Nación Mexicana, el día 22 de Agosto de 1825. D.C.
Firmados por los MM∴ MM∴ Guillermo Gardet, Luís Luelmo y Goyanes, Francisco Ocampo, José María Mateos, Cayetano Rinaldi, Carlos Rinaldi, Mariano Rodríguez, Guillermo Lamont y Juan A. Mateos.
GRAN ORIENTE DE MÉXICO
Nos, LUIS OCAMPO Z. 9-33, Muy Ilustre y Poderoso Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, y en uso de las facultades constitucionales de que estamos investidos de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 70 de la Escritura Social de la Institución, a las Muy Respetables Grandes Logias de Estado, a las Respetables Logias Simbólicas, a todos los Masones Mexicanos que el presente vieren,
S∴ T∴ P∴
SABED:
Que la Magna 132° Asamblea anual celebrada por el RITO NACIONAL MEXICANO del 14 al 18 de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, tuvo a bien aprobar el siguiente:
DECRETO No. 1
CONSIDERANDO: Que a partir de la celebración de la III Gran Convención Extraordinaria celebrada en el Gran Oriente de Guadalajara, Jal. del 3 al 5 de febrero de 1945, quedaron abolidos los Reglamentos para el Gobierno del Simbolismo que expidiera en 1927 el I∴P∴H∴ Gr∴ Luminar MANUEL ESTEBAN RAMÍREZ;
CONSIDERANDO: Que desde la citada Gran Convención, el Alto Gobierno del Rito dictó esporádicamente algunas leyes, muchas veces contradictorias que en forma alguna fueron suficientes para fijar las normas de Gobierno para la importante serie Simbólica del Rito;
CONSIDERANDO: Que al quedar protocolizada la Escritura Social de la Institución, la que le dá el carácter de ASOCIACIÓN CIVIL, al amparo de lo que dispone al artículo 2670 y demás correlativos del Código Civil vigente se dispuso mediante la cláusula 3 de la citada Escritura, que la Serie Simbólica que daría a cargo del GRAN ORIENTE DE MEXICO, debiendo regirse por los ESTATUTOS GENERALES internos;
CONSIDERANDO: Que la nueva forma organizativa de la Institución, no la hace perder en manera alguna su venerable
antigüedad, pues de hecho y de derecho, es la continuadora de la Agrupación fundada el 26 de marzo de 1826 por los
Ilustres Hermanos: GUILLERMO GARDET, GUILLERMO LAMONT, JOSÉ MARIA MATEOS, LUIS LUELMO Y GOYANES, CAYETANO RINALDI,
JUAN MARIA MATEOS, CARLOS RINALDI, FRANCISCO OCAMPO Y MARIANO RODRÍGUEZ, y la secuencia de sus Grandes Maestros
Luminares que en el Orden Legal correspondiente se da conocer en este documento;
Esta Magna 132 Asamblea anual, legalmente convocada y reunida en el Gran Oriente de México, para este objeto, ha
tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO No. 1