TRATADO
R∴N∴M∴ y R∴E∴A∴A∴
Varios ritos masónicos que hay en México, sin distinción de obediencia o sexo, desean la unificación total de la
Masonería Mexicana. El propio Presidente de la República, licenciado José López Portillo desea esa unificación y la
ha
pedido en forma pública. No obstante los Masones y liberales de las dos corrientes que hay en México no han
interrumpido el dialogo con el Jefe de la Nación.
REGENERACION publica un documento histórico que demuestra que los ritos, escocés y nacional mexicano habían suscrito,
desde el siglo pasado un tratado de amistad e inter-visitación. Lamentablemente, el mismo fue desconocido por razones
que no viene ahora el caso de mencionar, pero éste sería el camino para lograr la unificación que necesita el pueblo
mexicano para seguir adelante en la conformación de la nueva sociedad.
El documento dice:
SUPREMO GRAN ORIENTE DE MÉXICO
A∴ T∴ D∴ L∴ V∴ Y∴ A∴ P∴ G∴ H∴
Lib∴ Frat∴ Ig∴El Supremo Gran Oriente del Rito Nacional Mexicano en uso de las facultades cuyo ejercicio le comete el articulo 6o de la Constitución General, ha concluido con el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y aceptado establecido para la jurisdicción Mas:, de la República Mexicana, el siguiente:
TRATADO
Francisco de P. Gochicoa, G∴ I.: G∴, del Rito Nac∴ Mex∴ y miembro del Sup∴ Gr∴ Or∴ y Nicolás Pizarro Suárez, G∴ I.: G∴del Rito Escocés Ant∴ Acep∴ y miembro del Sup∴ Cons∴ del Gr. 33. Con plenos poderes de los cuerpos a que respectivamente pertenecen, declaran:
Que siendo un hecho la existencia en estado de perfecta organización los ritos expresados, se admiten recíprocamente y reconocen que concurren en sus miembros todas las condiciones de legitimidad para pertenecer a la Gran Familia Mas∴ En consecuencia, y deseando estrechar los vinculos. que los unen, por medio de las relaciones más íntimas, las conciertan del modo que expresan Los artículos siguientes:
Art. 1. Las LL∴ del Rito Nac∴ Méx.∴ quedan abiertas para recibir como visitadores a los masones escoceses, y de la misma manera quedan abiertas las LL∴ del Rito Escocés para recibir en la misma calidad a los masones mexicanos, sin más condición que justificar a su vez uno y otros su calidad y grado.
Art. 2o. Los masones escoceses tienen derecho a afiliarse en las LL∴ del Rito Nacional Mexicano, así como lo tienen los Masones mexicanos para afiliarse en las LL∴ del Rito Escocés, sujetándose unos y otros a las condiciones, procedimientos y ritualidades establecidas por la Constitución, leyes y reglamentos del RITO que hace la afiliación.
Art. 3o. Los GG: II. GG:, del Rito Escocés podrán concurrir como visitadores a las sesiones del Sup∴ Gr. Or∴ del Rito Nac∴ Mex∴ y de la misma manera que los miembros del Sup∴ Gr∴ Or∴ expresado podrán asistir en la propia calidad a las sesiones del Sup∴ Cons∴ del Gr∴ 33, sin otro requisito que justificar su elevada condición.
Art. 4o. Si algún G∴ I.: G∴ de uno de los dos RR∴ quisiese pertenecer al otro rito, podrá afiliarse en él, sometiéndose a los requisitos y condiciones que establecen la Constitución, leyes y reglamentos del RITO que hace la afiliación.
Art. 5o. En todos los casos en que alguno de los dos ritos deseche a un candidato profano, lo comunicará al otro rito, para que se abstenga de admitir en su seno al desechado.
Art. 6o. Cada rito queda en el pleno uso del derecho de Juzgar sentenciar a sus miembros, según su legislación, pero cada rito queda obligado a comunicar al otro rito. para su conocimiento, las sentencias que pronuncie.
Art. 7o. Para cumplir los fines esenciales de la Mas∴ prestándose todos los auxilios de la fraternidad, los miembros de uno y otro rito se consideran todos como de una misma familia, teniendo igual derecho a los beneficios que impartan las leyes protectoras de ambos ritos.
Art. 8o. A efecto de mantener y estrechar la unión, en todos los lugares donde haya GG∴ LL∴, la Gr. L∴ de cada rito nombrara al elegir sus dignidades, un diputado que la represente en el seno de la G∴ L∴ del otro rito, cuyo diputado tendría voz y voto en las deliberaciones que no afecten los intereses privados de aquella G∴ R∴ L∴
Art. 9o. La palabra semestral será común a los dos ritos, dando la del mes de Diciembre al Rito Nac∴ Mex∴ y la de Junio al Rito Escocés.
Art. 10. Si por desgracia, aunque no es de esperarse se suscitare alguna diferencia entre uno y otro rito, ya sobre la inteligencia de este tratado, o sobre algún punto no previsto en él, se dirimirá la controversia por árbitros que nombrarán las dos partes interesadas, con un tercero para el caso de discordia, designado por la suerte entre un número igual de miembros de cada parte señalados por ella.
Art. 11o. Para perpetuar el recuerdo de la feliz unión de los dos ritos, el día 29 de junio de cada año, habrá un banquete a que concurrirán los miembros del Sup∴ Gr∴ Or. y los del Sup∴ Cons. del Gr. 33, así como un representante de cada una de las GG∴ LL∴ de Estado de uno y otro ritos, nombrado por ellas, previa invitación oportuna.
En fe de lo cual los infraescritos firman por duplicado este tratado a los diez días del mes de julio del año de 1866. Nicolás Pizarro, Francisco P. Gochicoa.
Artículo transitorio.—Este tratado se sujetará a la ratificación de los dos altos cuerpos contratantes, y las ratificaciones serán canjeadas antes del día 31 del presente mes, después de lo cual tendrá fuerza de ley, recibiendo la debida sanción en uno y otro rito.
Ratificado este tratado por el Sup∴ Cons∴ del Gr∴ 33 del Rito Esc∴ Ant∴ y Acept∴ el vigésimo primer día del noveno mes más∴ Tamuz del año de la V∴ L∴ 5628 que corresponde al 11 de julio de 1868 (E. V. El Gran Comendador Gr∴ maestro de la orden, James C. Lohse.— Sellado y timbrado por nos el Gr∴ canciller guarda sellos Francisco Zérega.—El Gr∴ Srio∴ del Sup∴ Cons∴ J. González de González—Un sello encarnado que dice:
“Supremo Consejo 33 de México’’1868”. Un sello verde que dice: “Sob∴ Com∴ del Sup∴ Cons∴ de México 1868”. Un timbre en negro que dice “Supremo Consejo de México, Gran Secretario del Gn∴ Co∴”
Y habiendo sido igualmente ratificado el presente tratado por este Sup∴ Gr∴ Or∴ se observará como ley general del R∴ Nac∴ Mex∴, por las Cám∴, Camp∴ Trales∴, GG∴ LL∴ y LL∴ SSimb∴
Dado en el Sup∴ Gr∴ Or. de México a los once días del 5o. M∴ M∴ a∴ 5868, que corresponde al 11 de julio de 1868 (E.V.).
—Sup∴ Gr∴ Lum∴—José María Mateos. —Sup∴ Gr∴ Arq∴ —José María del Río. —Sup∴ Gr∴ Sell∴ —José María Arteaga.
